Los pactos parasociales más habituales entre los emprendedores y los inversores (business angels o capital riesgo) están relacionados con los acuerdos de Transmisión de las acciones o participaciones sociales.
El tiempo de permanencia de los socios-fundadores de la sociedad es uno de los acuerdos regulados en este apartado del contrato parasocial:
“Con la finalidad de garantizar el desarrollo del proyecto o empresa, las partes (socios) pactan su permanencia en el capital hasta que acaben los plazos de desarrollo del negocio que estiman en tres años a partir de la firma del presente contrato. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, se aplicarán las penalizaciones estipuladas en la cláusula octava”.
“Los socios no podrán vender, transferir, ceder, traspasar y en forma alguna enajenar la propiedad de las participaciones sociales ni la titularidad de los derechos políticos y económicos inherentes a las mismas durante el periodo de tres años”
Esta cláusula va íntimamente ligada a la financiación de la sociedad. Se trata de pactar la financiación que aportarán los socios a título personal o la financiación aportada por los terceros inversores. Normalmente, enstart-ups, los socios fundadores pactan la obligación de aprobar las correspondientes operaciones de aumento de capital , con o sin prima-, con el consiguiente compromiso de ejercitar el voto en sentido positivo par alcanzar el acuerdo.
Desde el principio los socios tienen claro que su plan de negocionecesita dar entrada a nuevas incorporaciones al capital de inversores financieros en las futuras rondas de financiación. Es estos casos se incluyen cláusulas anti-dilución mediante una prima en la creación de nuevas clases de participaciones con distintos derechos.
“El socio manifiesta aceptar desde ahora, anticipadamente, todas y cada una de las futuras ampliaciones de capital con emisión de nuevas acciones que se sometan a la deliberación de los accionistas, sin perjuicio de su derecho de suscripción preferente.
A tales efectos, el socio se obliga desde ahora a, en todas aquellas Juntas Generales a que sea convocado en adelante y en cuyo orden del día figure la adopción de un acuerdo de ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, asistir personalmente a dichas Juntas y a votar siempre en las mismas en sentido favorable a dicho acuerdo.”
En un contrato de compra venta de empresas el vendedor comunica, mediante unas cláusulas denominadas Manifestaciones y Garantías, unas circunstancias de la empresa que vende y asegura que son ciertas, así como garantiza la veracidad de las mismas.
Entre las diversas Manifestaciones que se realizan es este tipo de contratos de compra venta de empresas, destacan las “Manifestaciones sobre los estados financieros”.
Estas son las cláusulas habituales en este tipo de manifestaciones:
1.- Manifestación del vendedor que los estados financieros (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) son completas y han sido aprobadas por la Junta General.
2.- Se manifiesta que la sociedad no ha vendido activos que aparecen en las cuentas o ha comprado activos superiores a un determinado precio.
3.- Se manifiesta que la sociedad no ha incurrido en obligaciones y responsabilidades que no aparecen en el Balance.
4.- Que la sociedad no ha aprobado ni ha distribuido dividendos a partir de una determinada fecha.
5.- Se debe de acompañar copia de la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En próximos posts, seguiremos haciendo referencia a estas cláususlas fundamentales en un contrato de compra venta de empresas.
Carlos Guerrero
Socio- Abogado responsable M&A de MAB Legal & Corporate
Las últimas reformas legisltivas del gobierno para mejorar la competitividad de la economía española han ido encamidas a disminuir los costes para la constitución de las sociedades mercantiles con el fin de incentivar el emprendimiento. Estas medidas han conseguido que se pueda constituir una sociedad limitada por escasos doscientos euros, con el incoveniente que los Notarios incluyen unos estatutos sociales tipo que regulan de manera muy básica las relaciones entre los socios.
¿ Por qué se firman pactos de socios? Gary Stewart, director general de Goa Internet Services, contesta a esta pregunta de esta manera:
“¿Por qué necesito protegerme de mi socio?
Estamos alegres y todo brilla cuando viene el dinero. La gente nos aprecia o admira cuando todo nos va bien, y por el contrario, tiende a despreciarnos o ignorarnos cuando las cosas no van como quisiéramos. La aplastante mayoría de start-ups están destinadas a forcejear y luego fallar, y la tensión y la frustración generada por una empresa fracasada es a menudo lo bastante suficiente para poner en evidencia los peores elementos de la gente.”. Fuente: loogic.com
¿Qué son los Pactos de socios u accionistas?
Los pactos de socios o Parasociales suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad con el objetivo de establece las “reglas del juego” y regular los extremos no recogidos en los estatutos sociales.
Los pactos de socios ayudarán a la correcta convivencia entre socios, protegiendo el interés legítimo de la sociedad que pudiese verse perjudicado por conflictos entre aquellos.
Paso a enumerar los pactos de socios más habituales y que en ningún caso suponen una lista cerrada:
1.- Compromisos de prestación de servicios de los emprendedores.
2. Permanencia de los emprendedores.
3. No competencia y exclusividad por parte de emprendedores y/o inversores.
4.- Regulación de la transmisión de acciones o participaciones.
5. Derechos de veto a la venta de acciones entre los socios.
6.- Cláusula de derecho de Arrastre (Drag- Along)
7.- Cláusula de Acompañamiento (Tag- Along)
8.- Acuerdos de reparto de beneficios.
9.- Establecimiento de mayorías reforzadas.
10.- Planes de opciones de acciones a directivos y trabajadores.
11.- Órganos de administración de la sociedad.
12.- Creación de Comité de Dirección y periocidad de las reuniones.
13.-Penalizaciones en caso de incumplimiento.
14.- Salarios de los emprendedores.
16.- Activos aportados por los emprendedores a las sociedad (software, dominios, etc)
17.- Establecimiento de mayorías reforzadas
18.- Acuerdos sobre derecho de información.
19. -Contrato entre partes vinculadas
20.- Forma de valoración de la empresa o participaciones sociales.
Carlos Guerrero.
Socio responsable área derecho societario de MAB Legal & Corporate
Las actuales turbulencias de la economía mundial y en particular en España, va a provocar una oleada de operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas como un hecho natural de la misma evolución de éstas.
Si es usted un empresario y ha decidido vender su empresa por distintas motivaciones, le felicito por ello. Vender su empresa y que alguien se la compre es un éxito profesional, ya que va a “desenterrar” su patrimonio familiar haciendo líquido la capitalización de su negocio durante años.
Los pasos a seguir para vender una empresa son los siguientes:
1.- Firma de contrato o Mandato de venta entre empresario-vendedor y el Asesor especialista en vender empresas. (Asesor M&A).
2.- Confeccionar un Cuaderno de venta que describa el negocio y se establezca una “estimación de valor” de la empresa para que un tercero-comprador pueda hacer una idea de la operación.
3.-Búsqueda y selección de candidatos. El Asesor identifica y selecciona a los potenciales compradores e inicia los primeros contactos manteniendo al confidencialidad mediante un “perfil ciego” de la empresa.
4.- Negociaciones preliminares. Si existen compradores interesados, antes de entregar más documentación de la empresa en venta, se firman entre las partes una “Carta de confidencialidad”. Si hay interés real por parte del comprador se firma una Carta de Intenciones en la que se plasma el objeto, precio y otras cláusulas que más convenga a las partes.
5.- Due diligences. El comprador verifica mediante las diferentes due diligence la información aportada hasta la fecha por el vendedor.
6.- Negociación Final y Firma del contrato. En esta negociación se discuten todas las cláusulas del contrato final como por ejemplo; las garantías, penalizaciones, ajustes por contigencias, incumplimientos, etc. La Firma del contrato de compra venta perfecciona la operación sin perjuicio de los compromisos pactados que se deberán cumplir con posterioridad.
En definitiva, la complejidad de las operaciones de compra venta, hace necesario que tanto el comprador como el vendedor de su negocio deben minimizar los elevados riesgos que existen contratando Asesores especializados en este tipo de empresas.
Carlos Guerrero.
Socio responsable área M&A de MAB Legal & Corporate.
MAB Legal & Corporate es un Despacho multidisciplinar formado por una Red de profesionales de diversas nacionalidades, expertos en todas las áreas y sectores de la empresa, que ofrece a sus clientes servicios jurídicos y financieros.
MAB es la primera Red Internacional de profesionales con Talento formada por los mejores especialistas en todas las áreas y sectores de la empresa.
Nuestra diferenciación estriba en la prestación de servicios jurídicos y financieros directos, de calidad y marcados por la eficiencia y competitividad que produce la gestión y control de los servicios por un project manager jurídico.
MAB es una firma española de referencia en derecho de concursal, reestructuraciones empresariales, fusiones adquisiciones, comercio internacional, corporate, Empresa Familiar, Litigios, Penal-Económico , Derecho del Emprendedor y la economía digital.
MAB está formado por más de 10 profesionales abogados y economistas, que cuentan con una experiencia excepcional en sus áreas de especialización y una amplia visión internacional.
Cultura corporativa del despacho:
La estrategia y la misión del despacho se basan en cuatro pilares básicos de las áreas de práctica de la firma:
La responsabilidad, como uno de los valores que conforman la filosofía del despacho, nos obliga a acompañar y trabajar junto al empresario y el emprendedor en la superación de las adversidades actuales y proyectar la recuperación estimulando el cambio a través de la mejora continua.
Las cuatro áreas de práctica del despacho centran sus esfuerzos en ayudar a la empresa a salir de la crisis mediante una reestructuración, un proceso concursal o la venta de la empresa y la ilusión de arriesgar y comenzar un nuevo proyecto con una Start-up al lado del emprendedor o expandir o desarrollar tu negocio con compras estratégicas de otras empresas y la internacionalización de la misma.
Los valores del despacho radican en el Talento, la Profesionalidad, la Honestidad, la Responsabilidad y la Solidaridad de los miembros que lo componen y con un fin común: la satisfacción de nuestro cliente.
La red de profesionales con Talento de MAB, proporciona al cliente el profesional más adecuado para su perfil y asunto, proporcionando un valor único y superior en términos de calidad de servicio. El project manager jurídico designado por MAB se encargará mediante un seguimiento personalizado que las expectativas de servicio del cliente sean satisfechas en su integridad.